El Contrato de Trabajo de Casa Particular para Asesora de Hogar



El Contrato de Trabajo de Casa Particular es el acuerdo entre una asesora de hogar (nana) y un empleador/a donde la primera se compromete a prestar sus servicios y la segunda a pagar una remuneración a cambio de éstos.


El servicio prestado debe referirse a alguno o a todos los trabajos propios del hogar. Este acuerdo debe ser escrito, firmado por ambas partes en 2 ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.




Período de prueba para ASESORA DE HOGAR (NANA)


Al ser un trabajo prestado al interior del hogar, las 2 primeras semanas se estiman como período de prueba en el que podrá ponerse término al contrato a voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se avise con 3 días de anticipación. El empleador está obligado a cancelar los días trabajados, independientemente de quien haya resuelto ponerle término. En este caso no se cancela indemnización alguna.

 


Contrato de trabajo para ASESORA DE HOGAR (NANA)


El contrato debe contener las estipulaciones mínimas que establece el Código del Trabajo y ser escriturado por el empleador/a durante los 15 días siguientes a la incorporación de la asesora de hogar (nana) a sus labores. Pasado este plazo, se multará al empleador/a y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas que declare la asesora de hogar (nana).

 


Remuneración


  • Se debe fijar de común acuerdo entre las partes.
  • El pago mínimo que puede recibir una asesorad de hogar (nana) equivale al 75% del sueldo mínimo establecido por ley.
  • Para las asesoras de hogar (nanas) "puertas adentro", la remuneración comprende el pago de dinero efectivo, los alimentos y la habitación. Las prestaciones de alimento y casa habitación no serán imponibles para los efectos previsionales.
  • Junto con el pago de la remuneración el empleador/a deberá entregar un comprobante o liquidación de sueldo que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.
  • El empleador/a tiene la obligación de descontar de la remuneración de la asesora de hogar (nana), las cotizaciones de seguridad social (AFP o INP y Fonasa o Isapre) y las cuotas sindicales cuando la asesora de hogar (nana) lo haya solicitado.

El empleador/a no podrá descontar, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones sin autorización escrita de la asesora de hogar (nana), salvo aquellas legalmente establecidas.

 


Jornada Laboral


La jornada de las asesoras de hogar (nanas) de casa particular puertas afuera no puede exceder en ningún caso de 12 horas diarias y tienen, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a 1 hora.


Las asesoras de hogar (nanas) puertas adentro no están sujetas a horario, pero deben tener un descanso absoluto de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 interrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo destinado a alimentación.

 

 

Descanso Semanal


A las asesoras de hogar (nanas) puertas adentro les corresponde 1 día de descanso a la semana, el que a petición de la asesora de hogar (nana), podrá fraccionarse en dos medios días de descanso. Los días de descanso facultan a la asesora de hogar (nana) a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada del día siguiente. Por ejemplo, si el descanso es el día domingo, este termina a las 07:00 u 08:00 horas del lunes, según sea la hora de inicio de la jornada.


Las asesoras de hogar (nanas) puertas afuera, que han pactado una jornada de trabajo de lunes a viernes o sábado, descansarán los domingos y festivos. Si la jornada pactada incluye los domingos y festivos, la asesora de hogar (nana) tendrá derecho a un día de descanso por día domingo o festivo laborado.


El empleador/a que tenga asesoras de hogar (nanas) que laboren algunos días a la semana, no está obligado/a a otorgarle descanso semanal.

 

 

Vacaciones


Las asesoras de hogar (nanas) de casa particular tienen derecho a 15 días de vacaciones una vez completado un año de servicio para el empleador/a. El feriado anual excluye los domingos y festivos al momento de contarlos y los días sábados son siempre inhábiles para estos efectos. Toda asesora de hogar (nana) de casa particular tiene derecho a fuero por maternidad.

 


Término de la Relación Laboral


Además de las causales generales que establece el Código del Trabajo, existen algunas especiales para las asesoras de hogar (nanas) de casa particular. Estas son:

  • En caso de enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes -empleador/a o asesora de hogar (nana)- o de quienes viven en la casa, la otra parte tiene derecho a poner término al contrato.

  • Despido por desahucio, en este caso el empleador/a puede poner término de inmediato y en forma unilateral al contrato, aún sin causa justificada. En este caso se deberá avisar por escrito a la asesora de hogar (nana) con copia a la Inspección del Trabajo con al menos 30 días de anticipación, salvo que el empleador/a pague a la asesora de hogar (nana) en ese mismo acto, una indemnización de dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual de la asesora de hogar (nana).

La renuncia de la asesora de hogar (nana), el finiquito o el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificadas por la asesora de hogar (nana) ante la Inspección del Trabajo, un notario, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspondiente. El finiquito así tramitado fija las obligaciones cumplidas y pendientes para las partes -vacaciones, cotizaciones provisionales y otras.

 

 

Indemnización por Término de Contrato

La asesora de hogar (nana) de casa particular tiene derecho a gozar de una indemnización a todo evento, sin importar la razón del despido. Ésta se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible de la asesora de hogar (nana), dinero que se cotiza en la misma AFP que la asesora de hogar (nana) elija sin que ésta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad obtenida.

 

 


Otros derechos de la trabajadora al momento del despido


Indemnización por concepto de vacaciones; el cual puede ser anual o proporcional.